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Decreto 635/2021 - Régimen de determinación de precios. Aprobación. Ámbito de aplicación. Contratos de obra pública. Construcción de viviendas. Programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado Provincial. Instituto de la Vivienda. Poder Ejecutivo Provincial.
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Texto Completo
DECRETO
635/2021
(BO
del 26/08/2021).
VISTO el expediente
EX-2021-12152863-GDEBA-DPTDIV del Instituto de
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de promover la transparencia
en la determinación de precios, la celeridad administrativa y el
mantenimiento
del equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos de
obra
pública destinados a la construcción de viviendas, el Congreso Nacional
sancionó
Que la norma citada establece que la
determinación de los precios que se coticen en los programas o planes
sociales
de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado
nacional se
efectuará de acuerdo al valor en pesos de
Que, para ello, dispuso que la medida adoptada
se encuentra exceptuada de lo establecido por los artículos 7° y 10 de
Que, a su vez, se derogó toda norma legal que
sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la ley nacional
y se
invitó a las provincias, municipios y a
Que en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, a través del Decreto Nº 290/21 se modificó el Régimen de
Redeterminación
de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por
Que
Que, dadas las características especiales de
este tipo de construcciones y las modalidades con relación al tipo de
financiamiento de los programas y/o planes sociales de construcción o
mejoramiento de viviendas, es menester contar con un sistema ágil y
eficiente
que permita ejecutar de un modo más dinámico las obras y homogeneizar
los
procedimientos de determinación de los precios con los lineamientos
dictados
por el Gobierno nacional mediante
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 55
de
Que atento a la naturaleza de la medida deviene
oportuno dictar el presente acto con cargo de dar cuenta del mismo a
Que han tomado intervención el Instituto de
Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 11 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer
que la determinación de los precios que se coticen en los contratos de
obra
pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los
programas o
planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados
por el
Estado provincial, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de
ARTÍCULO 2°. Disponer
que los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en unidades
UVI, y
los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de
la
unidad UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre
que
hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de
obra
proyectado y aprobado.
En el caso contrario, se tomará el valor de
cotización de la unidad UVI del último día del mes certificado, cuyo
avance de
obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo
precedente.
El porcentaje del avance de obra no cumplimentado,
y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la
unidad
UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.
ARTÍCULO 3°. Establecer
que en aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo
estipulado para
la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de
aplicación el valor de cotización de la unidad UVI del último
certificado
emitido dentro del plazo original del contrato.
ARTÍCULO 4°. El
presente decreto será de aplicación a todos los contratos cuyos
procesos
licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia y a
los
programas o planes de financiamiento cuyos convenios se suscriban luego
de su
entrada en vigencia.
Respecto de los contratos o convenios de
financiamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente régimen, podrán aplicarse las disposiciones de este decreto en
tanto
exista acuerdo expreso entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 5°. Derogar
toda norma que sea total o parcialmente contraria a las disposiciones
aquí
establecidas
ARTÍCULO 6°. Designar
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos,
facultándolo a establecer
ARTÍCULO 7°. Invitar
a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a lo
establecido en
el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de
Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Carlos Alberto
Bianco Agustín
Pablo Simone
Ministro de Jefatura de Gabinete de
Ministros
Ministro de
Infraestructura y Servicios Públicos
Axel Kicillof
Gobernador
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